SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
La vigencia de un Estado Constitucional de Derecho conlleva, entre otros aspectos, el que todas las personas puedan ejercer plenamente sus derechos y contar con una protección amplia de los mismos; en esa perspectiva, en el marco de lo dispuesto por los arts. 13.III y 109.I de la CPE, todos los derechos tienen la misma importancia, dado que no existe superioridad de uno o unos frente a otro u otros, pues cada uno reconoce y tutela un ámbito específico de la dignidad humana, la cual debe entenderse y protegerse desde una visión integral y no así fragmentada, independientemente de dónde se encuentren reconocidos, tomando en cuenta el bloque de constitucionalidad, previsto en el art. 410.II de la Norma Suprema.
Sin perjuicio de lo señalado, se debe también afirmar que existen derechos que constituyen el fundamento de otros, porque a partir de uno se desprenden otros que se encuentra conexos, en virtud de un derecho base; los cuales se denominan de esa manera, no por su importancia, sino por su contenido, siendo uno de estos, el debido proceso, que engloba dentro de su contenido un conjunto de derechos y garantías constitucionales que permiten a las personas su amplio ejercicio. En ese sentido, el derecho a una resolución fundamentada y motivada se constituye en uno de los elementos del debido proceso, este que se encuentra reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio procesal en los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la CPE y como garantía jurisdiccional y derecho humano en los arts. 8 de la CADH y 14 del PIDCP.
Es así que, el derecho a una resolución fundamentada y motivada fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional de manera amplia, entre las que se tiene a la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, que señaló: "...el derecho al debido proceso, que entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello, la fundamentación legal que sustenta la parte dispositiva de la misma.
(...) consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o Resolución”. De esa manera se establece la exigencia de que toda resolución deba exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, cuya omisión acarrea la lesión al debido proceso; requerimiento que resulta aplicable no solo a las resoluciones jurisdiccionales, sino también a aquellas que son emitidas dentro de los procedimientos administrativos disciplinarios donde se establecen o no responsabilidades por contravención al ordenamiento jurídico administrativo (SC 0946/2004-R de 15 de junio).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR