SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que las autoridades demandadas no dieron respuesta a los agravios expresados en el recurso de apelación, en tal sentido, no consideraron que el Juez que resolvió el incidente no tenía competencia para disponer la nulidad del proceso que ya contaba con sentencia ejecutoriada; tampoco tomaron en cuenta que la incidentista ejerció su derecho a la defensa, al haber interpuesto dos procesos ordinarios por cuerda separada, el primero por fraude procesal, cuya demanda se declaró improbada, y el segundo de reivindicación por mejor derecho propietario, que fue desistido por la demandante en la audiencia complementaria; de manera que tuvo conocimiento del proceso, no habiéndosele generado estado de indefensión, al contrario, con dichas actuaciones convalidó los vicios acusados; a más de que su registro de derecho propietario es distinto al de Fernando del Águila Chinchilla –demandado en el proceso ordinario de usucapión–, no obstante que se trate del mismo inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR