SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, a través de la Resolución 072/2019 de 13 de septiembre, cursante de fs. 604 a 606 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Al existir hechos y derechos controvertidos, por ser evidente la presencia de dos derechos propietarios sobre un mismo bien inmueble, no es posible resolver los mismos, por encontrarse fuera de la jurisdicción constitucional; b) El Auto de Vista 164/2019, tomó en cuenta los hechos relevantes, las citas de normas procesales en materia civil y la Constitución Política del Estado, sobre los que se motivó la decisión, de manera que no resulta evidente la lesión al debido proceso en sus elementos del derecho a una resolución fundamentada, motivada y congruente; c) Los accionantes se encuentran asumiendo defensa con el propósito de lograr tutela, en contrario, no acreditaron en forma clara y concreta, que alguna autoridad o Tribunal de la jurisdicción ordinaria les hubiera negado acudir a ellas; por lo que, no resulta evidente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; y, d) En cuanto a la valoración de la prueba y su omisión, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso ordinario; toda vez que, esa labor les compete exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales ordinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR