SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de un lote de terreno en área urbana, interpuesto por su parte contra Luis Fernando del Águila Chinchilla, y que concluyó con la emisión de la Sentencia 027/2012 de 1 de marzo, –por la que se declaró probada la demanda interpuesta, ordenándose su inscripción en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), fallo declarado ejecutoriado por Auto de 22 de junio de 2012– mediante memorial de “4 de julio de 2018”, siendo lo correcto –24 de julio de 2017–, Julia Temo Yuco, interpuso incidente de nulidad del proceso civil mencionado, que una vez contestado por la contraparte, fue resuelto por el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, a través de Auto Interlocutorio de 15 de enero de 2019, que sin considerar los antecedentes y argumentos expuestos en la contestación al incidente, declaró probado el mismo y disponiendo la nulidad procesal por haberse causado indefensión a la incidentista, anuló el proceso hasta fs. 4 vta.; fallo que fue confirmado en apelación a través de Auto Vista “164/2018” de 28 de mayo de 2019, y Auto de aclaración y enmienda de 18 de junio de igual año, pronunciado por los Vocales hoy demandados.

Agregaron que las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista “164/2018”, no tomaron en cuenta que el referido proceso contaba con sentencia ejecutoriada por más de cinco años; no explicaron cuál es el acto viciado de nulidad y que le hubiera causado gravamen y perjuicio personal y directo a la incidentista, además de un verdadero estado de indefensión; no demostraron cuál sería el perjuicio cierto, concreto, real y grave que habría sufrido la misma; tampoco se refirieron a la causa de porqué se presentó el incidente luego de más de cinco años; omitieron considerar los Autos Interlocutorios 037/2019 y 052/2019 de 21 de marzo y 6 de mayo, respectivamente; y, se apartaron de los principios que rigen las nulidades procesales.