SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la valoración razonable y equitativa de la prueba, vinculados con los principios de verdad material y seguridad jurídica, así como sus derechos a la defensa, al acceso a la justicia, a la propiedad privada, a la vivienda y “a la tutela judicial de la cosa juzgada” (sic); toda vez que, las autoridades demandadas, al emitir el Auto de Vista 164/2018, no dieron respuesta a los agravios expresados en el recurso de apelación; por lo que, no consideraron que: El Juez que resolvió el incidente no tenía competencia para disponer la nulidad del proceso en el que no intervino y que ya contaba con sentencia ejecutoriada; la incidentista ejerció su derecho a la defensa a través de otros procesos ordinarios, por fraude procesal y reivindicación por mejor derecho propietario, el primero declarado improbado mediante sentencia y el segundo desistido; el proceso contaba con sentencia ejecutoriada por más de cinco años; no se precisó el acto viciado de nulidad y que hubiera causado gravamen o perjuicio cierto, concreto, real y grave, que habría generado estado de indefensión a la incidentista, apartándose de los principios que rigen las nulidades procesales; y, omitiéndose considerar además los Autos Interlocutorios 037/2019 y 052/2019 de 21 de marzo y 6 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos del debido proceso
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR