SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4

Fecha: 29-Jul-2020

1)

Los solicitantes de tutela a través de sus abogados, reiteraron los términos de su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestaron que: 1) Existe manifiesta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia, pues la Resolución de Ampliación de Imputación Formal, presentada el 16 de noviembre de 2016, no les fue notificada; por lo que, no sabían de que defenderse; no obstante, de manera sorpresiva se emitió una Resolución de Acusación Formal; por ello, una vez radicada ante el Tribunal de Juicio Oral, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa; que fue rechazada ilegalmente, después de dos años; y, cuarenta y cinco audiencias suspendidas, bajo el inadmisible argumento de que no es un incidente sobreviniente y que debieron estar pendientes de las actuaciones procesales, acudiendo a notificarse en juzgado, haciendo valer sus derechos en la etapa de investigación; misma, que no existe conforme a procedimiento que solo establece las etapas preliminar y preparatoria; 2) Si bien es posible hacer reserva de apelación; sin embargo, existe la posibilidad de ser juzgados sin saber de qué se los imputa; por lo que, no pueden ser obligados a declarar y presentar prueba en audiencia de Juicio Oral; no existiendo otra vía para reparar el daño irremediable; 3) Al no habérseles notificado con la referida Resolución de Ampliación de Imputación Formal, se les privo de interponer un incidente de nulidad contra tal determinación, o plantear excepciones e incidentes dentro de los primeros diez días de notificados con dicho actuado procesal; y, 4) Ante el cuestionamiento de la Sala Constitucional, respecto a la relación que existe entre la acusación y la imputación, refirieron que no puede haber acusación sin imputación y no es posible computar los seis meses de la etapa preparatoria ni los diez días para presentar incidentes y excepciones al no haberles notificado con la aludida imputación.

Magaly Violeta Bustamante Herbas, Fiscal de Materia, por escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante de fs. 30 a 31, señaló que: 1) Los ahora accionantes no ofrecieron medios probatorios a objeto de demostrar la falta de notificación con la Resolución de Ampliación de la Imputación Formal reclamada, no cursando certificación del Juez de control jurisdiccional que avale dicho extremo; 2) De la subsidiariedad prevista por la jurisprudencia constitucional, aplicada al presente caso, se tiene que la defensa de los impetrantes de tutela no promovió de manera oportuna un incidente en la etapa preparatoria, reclamando lo que ahora pretende, convalidando así el avance del proceso penal; y, 3) Los solicitantes de tutela no estuvieron en indefensión, obteniendo copias de los cuadernos de investigaciones y de control jurisdiccional, conforme se tiene de los memoriales presentados en los que firman asistidos de su defensa técnica.