SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales; a la defensa; a la valoración razonable de la prueba; y, al acceso a la justicia; toda vez que, fueron acusados sin previamente haberles notificado con la Resolución de Ampliación de la Imputación Formal emitida en su contra; por lo que, interpusieron un incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, las ahora autoridades demandadas, desconociendo su propia competencia, rechazaron y declararon infundada su pretensión, mediante el Auto Interlocutorio 121/2019, que es contradictorio, carente de fundamentación y motivación e inobserva lo previsto por los arts. 163 y 345 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones e incidentes
- III.2.2. El juicio oral
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral, debido a que, conforme lo determina el art. 371 del CPP en el acta del juicio oral quedan registradas, entre otros aspectos, las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir; lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR