SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 131/2019 de 16 de septiembre, cursante de fs. 50 a 51 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Interlocutorio 121/2019, disponiendo se dicte uno nuevo en el plazo de setenta y dos horas; manifestando los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que la defensa de los ahora accionantes, anunció en audiencia de 9 de julio de 2019, interponer recurso contra el Auto Interlocutorio 121/21019, que rechazó las excepciones de falta de acción y de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; así como, el incidente de actividad procesal defectuosa; sin embargo, es evidente que la defensa de los hoy impetrantes de tutela apeló de manera genérica sin señalar de manera expresa de lo que estaba recurriendo; b) En tales antecedentes se debe aplicar lo estipulado por el art. 116.I de la CPE, en relación a la duda razonable, al existir duda respecto en la aplicación e interposición del recurso; dado que, era deber de las autoridades demandadas exigir claridad al momento de la presentación del recurso de apelación a objeto de establecer si era o no sobre el incidente, extremo que no se ha cumplido; siendo que se encuentra garantizada la presunción de inocencia prevista por el art. 6 del CPP; y, c) Asimismo, no existe inactividad de los demandados; puesto que, de la revisión del expediente se advierte la falta de notificación con la Resolución de Ampliación de la Imputación Formal, que debió ser diligenciada como exige el art. 163 del adjetivo penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones e incidentes
- III.2.2. El juicio oral
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral, debido a que, conforme lo determina el art. 371 del CPP en el acta del juicio oral quedan registradas, entre otros aspectos, las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir; lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR