SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.1.
II.1. Consta acta de audiencia pública de Juicio Oral, de 9 de julio de 2019, de la que se advierte que la defensa técnica de Roger Eduardo La Fuente Pérez y Patricia Verónica Flores Miranda –ahora accionantes–, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso. Constando además que una vez emitido el Auto Interlocutorio 121/2019, el abogado de los imputados, solicitó complementación y explicación del señalado fallo, siendo resuelta dicha pretensión en audiencia pronunciándose el Auto de Aclaración y Complementación correspondiente; y leído el mismo, el referido abogado de la defensa hizo anuncio de recurso; teniéndose por reservada la apelación (fs. 33 a 36 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones e incidentes
- III.2.2. El juicio oral
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral, debido a que, conforme lo determina el art. 371 del CPP en el acta del juicio oral quedan registradas, entre otros aspectos, las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir; lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR