SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 121/2019 de 9 de julio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, se resolvió el incidente de nulidad de actividad procesal defectuosa y las excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesto por los hoy impetrantes de tutela, rechazando y declarando infundados los mismos; señalando que contra dicha Resolución, no procede recurso de apelación incidental; sin embargo, las partes pueden hacer uso de la reserva de apelación, de conformidad a lo previsto por el art. 407 del CPP. Auto Interlocutorio con el que fueron notificadas las partes en audiencia por su lectura (fs. 37 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones e incidentes
- III.2.2. El juicio oral
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral, debido a que, conforme lo determina el art. 371 del CPP en el acta del juicio oral quedan registradas, entre otros aspectos, las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir; lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR