SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
i)
Armando Herrera Huarachi y Michael Marcial Salazar Urquiza, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 32 y vta., manifestaron que: i) La causa penal de referencia se encuentra en etapa de Juicio Oral, en la que una vez instalada la audiencia en la fase de planteamiento de incidentes y excepciones de carácter sobreviniente, la defensa de los ahora accionantes, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de falta de acción y extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fueron rechazados por unanimidad mediante Auto Interlocutorio 121/2019; ii) Dicha determinación no es susceptible de recurso de apelación incidental, así lo prevé el art. 345 del CPP, aunque sí es posible realizar reserva de apelación conforme a la modulación establecida por la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, habiendo la defensa de los hoy impetrantes de tutela indicado que anuncia recurso; y, iii) De acuerdo a los arts. 53 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relacionados con la subsidiariedad y los extremos señalados, existe aún la vía ordinaria; por lo que, no concierne ninguna tutela extraordinaria, al no encontrarse la pretensión de los solicitantes de tutela en los alcances de lo previsto por el art. 126 de la CPE, correspondiendo denegarla.
Edith Miriam Vega Ortega, Luis Sivila Sarmiento y Sonia Esther Vargas, por intermedio de su abogado en audiencia, manifestaron que: i) De la lectura del art. 54 del CPCo, la jurisprudencia constitucional en relación a la reserva de apelación en Juicio Oral y lo que señalado por las autoridades demandadas, los accionantes anunciaron recurso de apelación; por lo que, ahora pretenden desconocer ese hecho y pasar por alto el principio de subsidiariedad; ii) El Auto Supremo “95 del año 2013” (sic), establece que cuando el imputado asume conocimiento de la causa y luego abandona esta, no puede pretender posteriormente aducir indefensión pretendiendo la nulidad de obrados; iii) Los impetrantes de tutela pretenden hacer creer que desconocían de qué se van a defender, cuando son ellos mismos quienes interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio que dispuso la nulidad de la ampliación de la imputación formal, abandonando su tramitación, con el único fin de dilatar la causa; y, iv) Respecto al reclamo en sentido que el incidente de actividad procesal defectuosa hubiera tardado dos años en resolverse, se tiene que son los solicitantes de tutela quienes tenían la obligación de tramitarlo al haber sido ellos quienes lo interpusieron.
Ante el cuestionamiento de la Sala Constitucional, se refirió que no es que se ha dejado sin efecto la aludida Resolución de Ampliación de la Imputación Formal y que hubiese una nueva; sino que simplemente existe una complementación respecto a los riesgos procesales en relación a la aplicación de medidas cautelares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones e incidentes
- III.2.2. El juicio oral
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral, debido a que, conforme lo determina el art. 371 del CPP en el acta del juicio oral quedan registradas, entre otros aspectos, las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir; lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR