SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2020-S4
Fecha: 29-Jul-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se anule el Auto Interlocutorio 121/2019, pronunciado por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, ahora demandados; y, b) Se ordene la emisión de un nuevo fallo debidamente fundamentado y conforme la jurisprudencia constitucional anule obrados hasta la notificación con la Resolución de Ampliación de la Imputación Formal.
Miguel Ángel Flores Orihuela, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 16 de septiembre de 2019, cursante a fs. 42 y vta., sostuvo que: a) El Auto Interlocutorio 121/2019, realizó una exposición de la normativa desarrollando los móviles de dicha determinación de manera concreta y precisa conforme a los alcances que prevé el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, no existe lesión al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; b) Respecto al reclamo de vulneración del derecho a la defensa, en relación a la convalidación de la no notificación con la imputación formal, precisó que la protección de todo derecho debe ser reclamado oportunamente lo contrario significaría una convalidación; y, c) Con relación al agotamiento de las vías procedimentales ordinarias, se debe considerar el entendimiento expuesto en la SCP 0592/2019-S4 de 7 de agosto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. Sobre los recursos existentes para impugnar las resoluciones que resuelven excepciones e incidentes
- III.2.2. El juicio oral
- Consecuentemente, al momento de resolver en la audiencia de juicio las excepciones o incidentes, será suficiente que las mismas, sean resueltas en forma oral, debido a que, conforme lo determina el art. 371 del CPP en el acta del juicio oral quedan registradas, entre otros aspectos, las solicitudes y decisiones producidas en el curso del juicio, las objeciones de las partes y sus protestas de recurrir; lo que abre la posibilidad de que estos aspectos sean impugnados a través del recurso de apelación restringida, como lo establece expresamente el art. 407 del CPP.
- De lo anotado se concluye que en el juicio oral no es posible interponer el recurso de apelación incidental para impugnar las resoluciones que rechacen excepciones, sino que las partes podrán reservarse el derecho de recurrir una vez pronunciada la sentencia cuando exista agravio
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR