Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
a)
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Los Jueces ahora accionados y los funcionarios auxiliares dependientes, remitan en el día las piezas pertinentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a fin que se resuelva su recurso de apelación incidental; y, b) Se condene a los Jueces hoy accionados a la reparación de daños y perjuicios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días
- CONFIRMAR