Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante nota, la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, indicó que el 29 de noviembre de 2019, pasó a la Oficial de Diligencias de ese Tribunal de Sentencia Penal el acta y la Resolución de 25 de dicho mes y año, a efectos de complementar las notificaciones a las partes ausentes en la audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva, dejando constancia que el Juez de garantías de la anterior acción de libertad devolvió obrados esa fecha (fs. 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días
- CONFIRMAR