SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva y la Resolución de 25 de noviembre de 2019, por la que Salomé Guzmán Terán y Richard Cruz Vargas, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora accionados-, rechazaron la solicitud de modificación de detención domiciliaria de Jovanna Maldonado Villarroel -hoy accionante-. Contra esa determinación, en el mismo acto, la nombrada interpuso recurso de apelación incidental, ante lo cual los Jueces ahora accionados indicaron que debía proveer las fotocopias legalizadas en el plazo de veinticuatro horas a efectos de su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 11 a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días
- CONFIRMAR