SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 30 de noviembre, cursante de fs. 25 a 28, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, corresponde analizar si existen causas que justifiquen razonablemente la flexibilización del plazo para remitir el legajo del recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada; b) Cursa Informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba en el que se indica que el 27 de ese mes y año, la accionante conjuntamente a su esposo formularon otra acción de libertad, por lo que se remitió el expediente ante el Juez de garantías; y una vez devuelto el 29 del citado mes y año, la parte apelante no se apersonó para dejar los recaudos correspondientes; c) Conforme al libro de audiencias, entre el 21 y 28 de noviembre de 2019, el mencionado Tribunal de Sentencia Penal tenía programadas diversas audiencias; d) El expediente del proceso penal en cuestión fue devuelto por el Juez de garantías de la referida acción de libertad el 29 de noviembre de 2019, a las 12:47 horas; e) Se tienen fotocopias de las notificaciones realizadas con el acta y el “Auto de aplicación de medidas cautelares”; y, f) Por una parte, se tienen causales de justificación fundadas por las recargadas labores procesales; y por otra parte, consta la pluralidad de imputados, verificándose que la accionante y su esposo presentaron otra acción de libertad motivando la remisión del expediente ante el Juez de garantías, por lo que corresponde aplicar la flexibilización del plazo conforme a la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días
- CONFIRMAR