SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida, a la salud, al debido proceso y al principio de celeridad; en razón que hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, los Jueces hoy accionados no remitieron al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación incidental planteado contra la Resolución de 25 de noviembre de 2019, que rechazó su solicitud de modificación de la detención domiciliaria, incumpliendo de esa manera el plazo previsto por el art. 251 del CPP.
De la revisión de antecedentes se tiene el acta de audiencia de modificación de medidas sustitutivas de la detención preventiva y la Resolución de 25 de noviembre de 2019, por la que los Jueces ahora accionados rechazaron la solicitud de modificación de la detención domiciliaria de la accionante. Contra esa determinación, en el mismo acto, la nombrada interpuso recurso de apelación incidental, ante lo cual los Jueces hoy accionados indicaron que debía proveer las fotocopias legalizadas en el plazo de veinticuatro horas a efectos de su remisión a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (Conclusión II.1.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días
- CONFIRMAR