Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3
Fecha: 20-Jul-2020
II.4.
II.4. Consta fotocopia simple del cargo de devolución de tres cuerpos del expediente original y veintidós del cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba por parte del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del citado departamento, efectuada el 29 de noviembre de 2019, a las 12:47 horas (fs. 17), y nota que acredita tal extremo (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3)
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta:
- III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- III.3. Análisis del caso concreto
- justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días
- CONFIRMAR