SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2020-S3

Fecha: 20-Jul-2020

III.2. La dilación en la remisión del recurso de apelación contra las resoluciones de medidas cautelares

La SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, estableció que: «…la apelación incidental contra resoluciones de medidas cautelares, tiene por finalidad garantizar el ejercicio de los derechos a la defensa y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, por cuanto a través de este mecanismo de impugnación, es posible someter a control toda decisión referida a las medidas cautelares, a fin de que el Tribunal de alzada efectúe el respectivo examen, garantizando con ello la transparencia de la justicia, más aún, si por mandato constitucional la jurisdicción ordinaria se sustenta entre otros, en el principio de impugnación, previsto en el art. 180.II de la CPE, (…). En ése sentido, con relación a las apelaciones incidentales contra resoluciones de medias cautelares, el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece:

En el contexto de la norma procesal citada anteriormente, las partes deben formular el recurso de apelación en el plazo máximo de setenta y dos horas; una vez interpuesta la impugnación, los antecedentes del proceso deben ser remetidos ante el superior en grado en el plazo máximo de veinticuatro horas.

“(…) cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de [l]as partes  que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación deben resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectué el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación”.