Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
a)
Solicita se ordene al Ministerio de la Presidencia: a) Dé por operado el silencio administrativo positivo, por no haber respondido hasta la fecha -se comprende a la interposición de la presente acción tutelar- al recurso jerárquico interpuesto el 26 de diciembre de 2017; y, b) Que todas las notas remitidas al indicado Ministerio por el GAM de El Alto, sean debidamente respondidas de manera clara, precisa, completa y congruente conforme establece el art. 28 de la LPA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- recepcionada en dicho ministerio el 3 de mayo de 2018,
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en parte
- 2°