SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la petición, vinculado a la educación, la salud y la vida de niños y adolescentes en etapa escolar por paralizarse una obra debido a que el Director General Ejecutivo de la UPRE resolvió de forma unilateral el Convenio Interinstitucional de Financiamiento y Ejecución suscrito con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para la construcción del Proyecto: “…CONSTRUCCIÓN DE BATERIA DE BAÑO UNIDAD EDUCATIVA CORAZÓN DE SUD AMÉRICA, LOCALIZACIÓN DISTRITAL D-14…” (sic), motivos por los cuales interpuso recurso de revocatoria; no obstante, se confirmó la indicada resolución, motivando a que interponga recurso jerárquico el 26 de diciembre de 2017; sin embargo, al no contar con respuesta sobre éste último, por notas GAMEA/DAM/2632/2018 de 20 de abril, GAMEA/DAM/3010/2019 de 20 de mayo, y GAMEA/DAM/3321/2019 de 3 de julio, solicitó pronunciamiento expreso de haberse operado el silencio administrativo positivo; empero, no recibieron respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- recepcionada en dicho ministerio el 3 de mayo de 2018,
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en parte
- 2°