SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 145/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 727 a 731, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad accionada se pronuncie de forma positiva o negativa con referencia a la solicitud realizada mediante nota de 3 de julio de 2019 en un plazo de diez días, expresando a tal efecto los siguientes argumentos: a) Toda persona tiene la facultad o potestad de formular sus peticiones de manera individual o colectiva, oral o escrita y obtener una respuesta fundada, motivada, formal y pronta dentro de un plazo razonable, de forma favorable o desfavorable; b) Sobre el silencio administrativo positivo, es necesaria la existencia de una reglamentación especial que determine la aplicación del mismo, y en caso de ausencia de la misma, se deberá acudir a la vía legal que corresponda; c) Considerando los antecedentes de la acción, se tiene que el GAM de El Alto, pese a interponer recursos de revocatoria y posteriormente jerárquico ante la resolución del convenio para la realización del proyecto destinado a la construcción de baterías de baños de la unidad educativa Corazón de Sud América, no obtuvo pronunciamiento del Ministerio de la Presidencia; por ello, presentó notas entre las cuales se encuentra la Cite: GAMEA/DAM/3321/2019, que no fue respondida de manera formal y pronta, pese a que la autoridad accionada tenía la obligación de responderla y no esperar la interposición de la acción de amparo constitucional, habida cuenta que el referido proyecto debía ejecutarse en una zona alejada de dicha ciudad, teniendo relación con los derechos a la educación y salud de la niñez que se constituyen en población vulnerable y que no estarían contando con dichos beneficios; d) Sobre el derecho a la salud, todas las personas así como niños y adolescentes gozan del mismo; y con relación a la educación, ésta se constituye en una función suprema y de primera responsabilidad financiera del Estado que debe sostenerla, garantizarla y gestionarla; y, e) Respecto al recurso jerárquico que no habría sido resuelto a tiempo y en cuanto al silencio administrativo, el interesado cuenta con los mecanismos legales que corresponda.