Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
II.2.
II.2. Contra la precitada Resolución Administrativa, la Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz -hoy peticionante de tutela-, interpuso recurso de revocatoria el 15 de septiembre de 2017, (fs. 46 a 50); asimismo, luego de la tramitación del mencionado recurso, el Director General Ejecutivo de la UPRE emitió la RA RCD/AD/057/2017 de 23 de noviembre, por la que confirmó totalmente la RA RCI/AD/023/2017 (fs. 57 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- recepcionada en dicho ministerio el 3 de mayo de 2018,
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en parte
- 2°