SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Municipal 118/2013 de 9 de abril, el Concejo Municipal del GAM de El Alto del departamento de La Paz, autorizó al Alcalde del citado Gobierno Municipal la suscripción del Convenio Interinstitucional de Financiamiento y Ejecución con la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) dependiente del Ministerio de la Presidencia, que fue celebrada el 16 de agosto del mismo año para la construcción del Proyecto: “…CONSTRUCCIÓN DE BATERIA DE BAÑOS UNIDAD EDUCATIVA CORAZÓN DE SUD AMÉRICA, LOCALIZACIÓN DISTRITAL D-14…” (sic).

Dando cumplimiento a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS), para la realización de dicho proyecto fue contratada la empresa Constructora y Consultora FASIL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), por un monto de Bs222 360 02.- (doscientos veintidós mil trescientos sesenta 02/100 bolivianos); sin embargo, posteriormente se procedió a resolver el contrato con la referida empresa por Resolución Administrativa Municipal Ejecutiva 288/14 de 26 de agosto de 2014; es así que el Director de Educación a.i., solicitó a la Alcaldesa la contratación directa del indicado proyecto; por lo que, cumplidas las NB-SABS se adjudicó la obra a la empresa Constructora “KAR-LEN” De Ruben Estanislao Laura Huallpa.

Pese a estos antecedentes, por Resolución Administrativa (RA) RCI/AD/023/2017 de 22 de agosto, emitida por el Director General Ejecutivo de la UPRE, se determinó resolver el indicado convenio por el cual se tenía prevista la ejecución del indicado proyecto; razón por la que, la Alcaldesa del referido municipio, interpuso recurso de revocatoria contra la indicada Resolución; no obstante, luego de aperturado el término de prueba y presentada la documentación por parte de su entidad, se emitió la RA RCD/AD/057/2017 de 23 de noviembre, confirmándose totalmente la resolución recurrida; en tal sentido, se solicitó complementación y enmienda respecto a esta última determinación; sin embargo, por Auto Administrativo MP-UPRE-JUJ-AA 001/2017 de 8 de diciembre, se determinó no haber lugar a la misma; es así que, en esas circunstancias, interpuso recurso jerárquico a la UPRE el 26 de diciembre de 2017, cuyos antecedentes fueron remitidos al Ministerio de la Presidencia.

De ese modo, por nota GAMEA/DAM/2632/2018 de 20 de abril, se solicitó al Ministro de la Presidencia la aplicación del silencio administrativo positivo a los Convenios Interinstitucionales de Financiamiento, RA RCD/AD/057/2017, que confirmó la RA RCI/AD/023/2017 que resuelve el Convenio Interinstitucional de Financiamiento UPRE-CIF-0926/2013 de 16 de agosto; conforme al art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); asimismo, por nota con Cite: GAMEA/DAM/3010/2019 de 20 de mayo, se volvió a realizar dicha petición, de la misma forma mediante nota Cite: GAMEA/DAM/3321/2019 de 3 de julio, también dirigida al mencionado Ministro, se pidió pronunciamiento expreso para que se tenga por aceptado el Recurso Jerárquico y de Revocatoria impugnado por haber operado el silencio administrativo; pese a las indicadas solicitudes, no se tuvo respuesta formal, pronta y oportuna, ni tampoco existió un pronunciamiento dentro de los noventa días para la emisión de la Resolución Jerárquica.