SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3
Fecha: 23-Jul-2020
dimensionamiento de los efectos
Pese a la denegatoria de la acción de amparo constitucional antes mencionada, y considerando la particularidad del caso y el momento de pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta pertinente tener en cuenta lo establecido en la SC 0595/2010-R de 12 de julio, que con respecto al dimensionamiento de los efectos de la Sentencia entendió que: “No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho fallo, sea total o parcial y concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva. Salvando las circunstancias en que de manera excepcional corresponde dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional” (las negrillas nos corresponden); por lo que, corresponde que los efectos del presente fallo constitucional sean dimensionados, considerando que si bien en el presente caso la acción de defensa no fue interpuesta observando el principio de inmediatez y la jurisprudencia constitucional sobre la tutela del derecho de petición en procesos administrativos; empero, encontrándose comprometido un tema social que tiene que ver con la construcción de baterías de baño para unidades educativas que tenía la finalidad de beneficiar a niños y adolescentes en etapa escolar; resulta pertinente, dimensionar los efectos de la presente resolución constitucional con la finalidad de no dejar sin efecto la concesión de tutela realizada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso que la entidad accionada otorgue respuesta a la entidad accionante respecto al reclamo efectuado en el proceso administrativo en el que se impugnó, mediante recurso jerárquico, la RA RCD/AD/057/2017, que confirmó la RA RCI/AD/023/2017.
Consiguientemente, si bien mediante el presente fallo constitucional se deniega la tutela invocada, esto de ninguna forma debe entenderse como la nulidad de la respuesta que hubiese emitido el Ministerio de la Presidencia y tampoco como una determinación que deje sin efecto cualquier acto trascendental emitido a partir de la respuesta otorgada, así como los trámites y pronunciamientos que la parte accionada hubiere realizado en razón de la respuesta formulada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio
- III.2. Análisis del caso concreto
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- recepcionada en dicho ministerio el 3 de mayo de 2018,
- dimensionamiento de los efectos
- REVOCAR en parte
- 2°