SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2020-S3

Fecha: 23-Jul-2020

dimensionamiento de los efectos

Pese a la denegatoria de la acción de amparo constitucional antes mencionada, y considerando la particularidad del caso y el momento de  pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, resulta pertinente tener en cuenta lo establecido en la SC 0595/2010-R de 12 de julio, que con respecto al dimensionamiento de los efectos de la Sentencia entendió que: “No obstante, en los casos que en grado de revisión, el Tribunal Constitucional revoca dicho fallo, sea total o parcial y concede la tutela, los efectos son inmediatos y se retrotraen o alcanzan hasta el estado o momento en el que se interpuso la acción tutelar respectiva. Salvando las circunstancias en que de manera excepcional corresponde dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional (las negrillas nos corresponden); por lo que, corresponde que los efectos del presente fallo constitucional sean dimensionados, considerando que si bien en el presente caso la acción de defensa no fue interpuesta observando el principio de inmediatez y la jurisprudencia constitucional sobre la tutela del derecho de petición en procesos administrativos; empero, encontrándose comprometido un tema social que tiene que ver con la construcción de baterías de baño para unidades educativas que tenía la finalidad de beneficiar a niños y adolescentes en etapa escolar; resulta pertinente, dimensionar los efectos de la presente resolución constitucional con la finalidad de no dejar sin efecto la concesión de tutela realizada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que dispuso que la entidad accionada otorgue respuesta a la entidad accionante respecto al reclamo efectuado en el proceso administrativo en el que se impugnó, mediante recurso jerárquico, la RA RCD/AD/057/2017, que confirmó la RA RCI/AD/023/2017.

Consiguientemente, si bien mediante el presente fallo constitucional se deniega la tutela invocada, esto de ninguna forma debe entenderse como la nulidad de la respuesta que hubiese emitido el Ministerio de la Presidencia y tampoco como una determinación que deje sin efecto cualquier acto trascendental emitido a partir de la respuesta otorgada, así como los trámites y pronunciamientos que la parte accionada hubiere realizado en razón de la respuesta formulada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.