SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

1)

El accionante a través de sus abogados ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliandolo, manifestó que: 1) No fue inobservado el principio de subsidiariedad; puesto que el art. 26 del Reglamento Interno del Colegio Departamental de Contadores de Oruro determinó que el Comité Electoral está facultado para observar y excluir de la lista de candidatos a quienes no reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Estatuto Orgánico de dicha institución, sin derecho a recurso posterior; asimismo, la Convocatoria a elecciones tampoco prevé un medio de impugnación frente a la resolución de inhabilitación, depuración u observación de candidatos; 2) El Estatuto Orgánico ni el Reglamento Interno del Colegio Departamental de Contadores de Oruro establecen que el Comité Electoral se encuentra facultado para analizar y revisar deudas pendientes con dicho Colegio Departamental, peor aún estados financieros como se hizo en ese caso; 3) De acuerdo al art. 10 del Estatuto Orgánico, para atribuir alguna obligación a un miembro del Colegio Departamental de Contadores de Oruro existe todo un procedimiento que no fue cumplido en el presente caso, siendo inhabilitado por cuestiones personales o por el simple cumplimiento de funciones de dicho Comité Electoral; 4) Con relación al derecho de acceso a la justicia, se le atribuye una deuda, una obligación sin iniciar un proceso contra su persona conforme a la normativa especial; 5) Sobre el derecho al juez natural, es la Asamblea General Ordinaria la cual con un acta aprobada y con la intervención del Tribunal de Honor puede imponer alguna obligación y luego de ello recién el Comité Electoral puede hacer valer esas observaciones; y, 6) Las notas de 16 y 30 de agosto de 2019, no fueron respondidas, y cualquier acto o comunicado debe cumplir con el principio de publicidad; es decir, ser comunicadas y cumplir con la eficacia necesaria de hacerse conocer -al interesado-.

Lupe Condori Copa, representante y Presidenta del Frente ACTIVO, a través de su abogado en audiencia, señaló lo siguiente: 1) El accionante fue parte del Directorio del Colegio Departamental de Contadores de Oruro, quien no presentó documentación alguna que demuestre que cumplió con su obligación de rendir cuentas a dicha institución, siendo que le corresponde la carga de la prueba con el fin de demostrar que no tiene cuentas pendientes; 2) El extracto de la cuenta bancaria del Colegio Departamental de Contadores de Oruro que se adjunta, demuestra que su situación administrativa no cambió hasta “el presente”, y que las cuentas bancarias de la institución siguen a nombre del accionante; y, 3) El 2015 el nombrado acabó su gestión, no realizó una transición transparente sobre la documentación ni los dineros de la institución, sin atender la solicitud realizada por el Directorio entrante efectuada mediante carta notariada de 22 de diciembre del citado año, mediante la cual solicitaron la devolución de documentación y entrega de activos y pasivos del referido Colegio Departamental de Contadores, incluyendo los dineros depositados en la cuenta bancaria de una entidad financiera, cuyos extractos se adjuntan al expediente; por consiguiente, pide se deniegue la tutela solicitada y sea con costas.