Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Por nota presentada el 16 de agosto de 2019, ante el Comité Electoral del Colegio Departamental de Contadores de Oruro, el accionante y otros, solicitaron se deje sin efecto el Comunicado de 8 de igual mes y año; y, su inhabilitación, se conteste a la nota de 13 de ese mes y año, así como a las cartas de 14 del mismo mes y año, y se suspenda hasta nueva fecha las elecciones programadas (fs. 28 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición y la pretensión
- III.2.2 Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- III.2.3 Sobre los otros derechos alegados por el accionante
- Fragmento 17