SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de acceso a la justicia, juez natural, fundamentación y motivación; de petición, a la igualdad y al “derecho político”; puesto que mediante Comunicado de 8 de agosto de 2019, publicado en redes sociales, y emitido sin previo proceso, fue inhabilitado de participar en igualdad de condiciones con el resto de los participantes en el proceso eleccionario para la Directiva del Colegio Departamental de Contadores de Oruro, razón por la que el 16 y 30 del citado mes y año presentó notas solicitando se explique las razones de dicha inhabilitación; sin embargo, no recibió respuesta alguna.
Con carácter previo a referirse a lo solicitado, conviene aclarar; por una parte, que en la situación fáctica planteada, en lo concerniente al principio de subsidiariedad, se advierte que no se cuenta con una instancia de impugnación según el art. 26 del Reglamento Interno del Estatuto Orgánico del Colegio Departamental de Contadores de Oruro; y si bien los ahora accionados manifestaron que el accionante tenía la posibilidad de acudir en reclamo ante el Directorio del referido Colegio Departamental el cual emitió el informe de cuentas pendientes con relación al accionante, no es menos cierto que la presente acción de defensa cuestiona en el fondo la inhabilitación del accionante para participar en los comicios electorales de dicha institución, aspecto determinado por los hoy accionados, teniéndose que en su informe de respuesta, estos expresan de forma clara que el acto cuestionado no puede ser impugnado. Por consiguiente, no se advierte inobservancia al principio de subsidiariedad en el caso particular.
Por otra parte, cabe referir que la solicitud de esta acción tutelar fue modificada por el accionante en su memorial de subsanación -en atención al que el mismo fue observado por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por incongruente- debido a lo cual el accionante precisó de forma específica su petitorio solicitando la emisión de una resolución debidamente motivada y fundamentada atendiendo a las notas de 16 y 30 de agosto de 2019, en la que se establezca cuáles son las causas de su inhabilitación en los comicios electorales de 8 de septiembre de igual año; y en cuyo mérito pide se proceda con la anulación de dichos comicios, por encontrarse viciada de nulidad; contexto en el cual, se procederá al examen de la acción interpuesta con relación a los derechos que presuntamente fueron vulnerados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición y la pretensión
- III.2.2 Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- III.2.3 Sobre los otros derechos alegados por el accionante
- Fragmento 17