SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme a la convocatoria a elecciones del Colegio Departamental de Contadores de Oruro para las gestiones 2019-2021, participó como candidato con el Frente Unidad y Superación para el Cambio (USPC) para ocupar el cargo de Presidente de dicho Colegio; empero, fue injustamente inhabilitado por los ahora accionados que formaban parte del Comité Electoral del indicado Colegio Departamental, el cual fue inducido por una carta emitida el 8 de agosto de 2019, por parte del Frente ACTIVO atribuyéndole hechos incorrectos y forzados, sin prueba necesaria y sustento jurídico, dando lugar a la emisión de un comunicado de igual fecha que fue publicado únicamente por WhatsApp, sin que se le sea notificado de manera formal y expresa.
El punto 2 del Comunicado de 8 de agosto de 2019, refirió que el accionante incumplió el art. “23 inc. d)”, sin citar de qué norma sustantiva o procedimental se estarían refiriendo, inhabilitándolo respecto a una presunta deuda con el Colegio Departamental de Contadores de Oruro, pero ello sin el sustento de ninguna prueba; enterándose de dicha determinación recién el 12 de ese mes y año por cuanto no es miembro del grupo de WhatsApp -se entiende donde se publicó dicho Comunicado-, y que mediante nota de 13 de igual mes y año aclaró la falsedad de lo mencionado en el referido punto 2, indicando que esas apreciaciones debieron ser efectuadas por un Tribunal de Honor y Ética Profesional, con proceso previo y auditoría concluida lo cual no podría ser observado por terceros, expresando asimismo que se afectó su dignidad como colegiado y persona, solicitando una rectificación a esas afirmaciones; y, por carta de 14 de ese mes y año, con relación al Acta de Reunión CCO-1/2019 pidió aclaración a todas esas observaciones y otras; sin embargo, no recibió respuesta alguna.
El Comunicado de 8 de agosto de 2019 carece de motivo legal, fundado y comprobado con prueba, además que no se le notificó debidamente, el cual no se constituiría en un acto administrativo válido y legal o resolución expresa y motivada ya que solamente se encuentra firmado por tres miembros del Comité Electoral, aspecto que lo invalidaría; asimismo, a la fecha de presentación de esta acción tutelar no existe la aprobación del Balance General y de los Estados Financieros de la gestión 2018 y de gestiones anteriores que fueron consideradas y aprobadas por la Asamblea Ordinaria, por lo que el Directorio actual o los Frentes en pugna no podrían atribuirle deudas a su persona, tampoco proceso interno al respecto.
El 9 de agosto de 2019 cuestionó al Comité Electoral respecto a la confianza para llevar a cabo las elecciones, porque solamente estarían observando al Frente USPC y no así al Frente opositor ACTIVO, señalando que este último no cumpliría con el art. 23.inc. i) de sus Estatutos, con relación a la falta de renuncia a sus cargos con treinta días de anticipación, teniendo además el “colega Tomás Paz” deudas pendientes -se entiende con el Colegio Departamental de Contadores de Oruro-, entre otros puntos observados; los cuales fueron contestados por nota emitida el mismo día, encontrándose firmada solo por tres miembros de dicho Comité Electoral, indicando que esa no sería una instancia revisora de estados financieros ni estaría facultado para validar los mismos; al contrario, se endilgó a su persona tener cuentas pendientes con dicho Colegio Departamental, evidenciándose contradicción y parcialización por cuanto solamente su frente y su persona fueron observados por los hechos que ese Comité Electoral indica no encontrarse facultado para cuestionar.
Mediante Resolución CE-CCO/03/2019 de 15 de agosto emitida por los ahora accionados “…y de oficio, (es decir antes de la presentación de mi nota de fecha 16 de agosto de 2019)…” (sic), se dispuso la postergación de la elección para el 8 de septiembre de ese año, sin absolverse los puntos 1 y 2 de su indicada nota, ni los puntos de su nota reiterativa de 30 del mismo mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición y la pretensión
- III.2.2 Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- III.2.3 Sobre los otros derechos alegados por el accionante
- Fragmento 17