SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III.2.2 Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
Mediante esta acción de defensa, el accionante alegó la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, respecto al cual cabe aclarar que, si bien a través de la presente acción tutelar se solicita la emisión de una resolución debidamente fundamentada y motivada, se manifiesta que la misma sea pronunciada en atención a las notas de 16 y 30 de agosto de 2019.
Asimismo se establece que la tutela del derecho al debido proceso se encuentra vinculada con el derecho de petición -se reitera como derecho autónomo- de emisión de una resolución que establezca las causales de inhabilitación del accionante y a consecuencia de ello se proceda a la anulación de los comicios electorales celebrados el 8 de septiembre de 2019 para la elección de la Directiva del Colegio Departamental de Contadores de Oruro, conforme se tiene del memorial de subsanación de esa acción de tutelar.
En ese sentido, lo pretendido por el accionante consiste en dejar sin efecto su inhabilitación como candidato a la elección de la Directiva del Colegio Departamental de Contadores de Oruro para lo cual solicita la emisión de una resolución en mérito a las notas presentadas el 16 y 30 de agosto de 2019; corresponde señalar que en los términos en los cuales se encuentra planteada dicha solicitud, debe tomarse en cuenta que de acuerdo al art. 26 del Reglamento Interno del indicado Colegio Departamental, contra la determinación de los ahora accionados no cabe recurso posterior, por lo que en dicho entendido, si bien el accionante formuló una solicitud con las indicadas notas -que fueron respondidas conforme ya fue analizado- por consiguiente la jurisdicción constitucional no puede determinar la emisión de una resolución en los términos exigidos por el accionante, debido a que, por una parte, dicha determinación no puede ser entendida o considerada como un recurso de impugnación, en razón de la normativa interna anteriormente referida; y por otra parte, porque lo peticionado por dichas notas fue respondido por las ahora accionados, en cuyo entender, si bien dichas misivas merecían respuesta en el marco del derecho de petición, ésta no siempre puede ser favorable, así la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló que la respuesta a una solicitud no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también puede ser de negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada, entendimiento a partir del cual la jurisdicción constitucional, por derecho de petición no podría direccionar o establecer la respuesta a ser otorgada a los que suscribieron esas notas -incluido el accionante-, debiendo tenerse presente que con relación al indicado derecho de petición, se advirtió la sustracción de materia; lo que conceder lo solicitado al accionante implicaría otorgar a las referidas notas la calidad de instrumentos de impugnación y revisión de lo decidido por los hoy accionados, aspecto que es contrario a la normativa interna del referido Colegio Departamental, al pretender ingresar a revisar dicha respuesta en su fundamentación y motivación a objeto de convertirla en una resolución con una connotación procesal -incluso impugnable- como parte de un debido proceso sería contradictorio con el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.2.1. del presente fallo constitucional, en el que se aclaró que de acuerdo al contexto fáctico, el objeto procesal se analiza desde la connotación de petición como derecho autónomo y no así en su connotación procesal emergente de un debido proceso, en consecuencia, tampoco sería factible atender la pretensión procesal asumida por el accionante en su memorial de subsanación de esta acción de defensa, pues si así fuera lo solicitado devendría en denegatoria de la tutela en aplicación del entendimiento asumido por la SCP 0416/2016-S3, citada en el Fundamento Jurídico precedente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición y la pretensión
- III.2.2 Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- III.2.3 Sobre los otros derechos alegados por el accionante
- Fragmento 17