SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se emita una resolución debidamente motivada y fundamentada, atendiendo a las notas de 16 y 30 de agosto de 2019, en la que se establezca cuáles son las causas de su inhabilitación en los comicios electorales de la gestión 2019; y, b) Se proceda con la anulación de los comicios electorales de 8 de septiembre de igual año, por encontrarse viciados de nulidad.

Asimismo, los ahora accionados a través de sus abogados en audiencia, reiteraron los términos del informe presentado, y al mismo tiempo expresaron lo siguiente: a) La inhabilitación del accionante no fue determinada por el Comité Electoral, sino por el Colegio Departamental de Contadores de Oruro; puesto que mediante notas formales, establecieron que el accionante tenía cuentas pendientes con dicho Colegio Departamental; b) Se reconoció la competencia de la indicada institución para determinar la situación económica del accionante con la misma, además el accionante acudió ante el referido Colegio Departamental como una primera instancia para reclamar la rendición de cuentas por lo que opera el principio de subsidiariedad; c) El accionante no fue sancionado ni se determinó contra él falta alguna, en consecuencia, no puede alegarse vulneración al debido proceso, sino una verificación de cumplimiento de requisitos dentro de una convocatoria; d) El informe emitido por el citado Colegio Departamental respecto a las deudas del accionante goza del valor probatorio que le confiere el art. 1289 del Código Civil (CC); e) Se pretendió impedir las elecciones desde su inicio, inclusive se postergaron las justas eleccionarias para dar tiempo al accionante a que cumpla con los requisitos y no perjudicar al resto de Frentes en el reemplazo de candidatos; f) Se presentaron varias notas amenazando al mencionado Colegio Departamental y al Comité Electoral, ante aquello, el 5 de septiembre de 2019, el indicado Comité atendió esas solicitudes del accionante, para no vulnerar su derecho de petición; sin embargo, existe una actitud renuente a recoger las respuestas por parte del nombrado quien el mismo día en el que recepcionó sus respuestas presentó acción de amparo constitucional; g) El accionante no estableció cómo se vulneraron sus “derechos políticos”; y, h) Al reconocerse la competencia del Colegio Departamental de Contadores de Oruro, se incurrió en actos consentidos, en todo caso lo pretendido por el accionante es atemorizarlos para forzar su habilitación.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional indicó que: a) Contrariamente a lo denunciado por el accionante en esta acción tutelar sobre la falta de respuesta, se verificó la existencia de una contestación a sus solicitudes, que posiblemente sea desfavorable para el nombrado; b) El incumplimiento de un requisito de habilitación no puede ser objeto de esta acción tutelar, pues si el accionante tiene una deuda, esa situación le corresponde dilucidar con quienes certificaron la existencia de la misma; y, c) En el presente caso, simplemente se hizo referencia al incumplimiento de un requisito establecido en el art. 23 del Estatuto Orgánico del Colegio Departamental de Contadores de Oruro, correspondiendo la determinación de deudas a otra instancia de la institución donde debe aclararse esa situación.