SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
III.2.3 Sobre los otros derechos alegados por el accionante
Respecto al derecho de acceso a la justicia alegado por el accionante, no se advierte cuál la vinculación de la actuación de los ahora accionados que hubieran restringido el derecho del accionante de acceder a instancias jurisdiccionales, de la misma forma, respecto al juez natural, no se estableció mayor argumentación jurídico-constitucional por el cual amerite ingresar a dilucidar como se hubiera vulnerado el indicado derecho.
En cuanto al derecho a la igualdad y al “derecho político”, estos fueron vinculados a la resolución de fondo concerniente a la inhabilitación del accionante, la cual no puede ser dilucidada por parte de la jurisdicción constitucional conforme a lo referido anteriormente. Por consiguiente, respecto a los indicados derechos, corresponde también denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- derecho de petición y la pretensión
- III.2.2 Sobre la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación
- III.2.3 Sobre los otros derechos alegados por el accionante
- Fragmento 17