SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
a)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándola señaló que: a) Los Vocales ahora accionados no podían en su perjuicio complementar el razonamiento de la Jueza a quo, tomando en cuenta que lo único que se apeló fue la falta de valoración de la autoridad inferior; b) No se está solicitando que se vuelva a revisar el documento, sino que se efectúe la verificación de la labor evaluativa realizada en base a los principios de objetividad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equidad; y, c) Respecto al peligro de obstaculización solo se manifestó que existían seis personas por declarar, ingresando en una consideración subjetiva al no identificar de quienes se trataría, dejándole en indefensión ante la imposibilidad de que en algún momento pueda acceder a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, cuando lo que correspondía ante la falta de especificación era declarar enervados ambos numerales; sin embargo, su situación se agravó al sostener de que aún existirían actos investigativos pendientes.
El accionante a través de su representante sin mandato, considera la vulneración de su derecho al debido proceso en sus tres dimensiones y respecto a sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, pues los Vocales accionados al emitir el Auto de Vista 375/2019: a) Agravaron su situación incorporando respecto al elemento trabajo aspectos no establecidos por la autoridad judicial a quo, incurriendo a su vez en falta de fundamentación a tiempo de determinar la falta de acreditación de este elemento; b) No realizaron una valoración integral o razonable de la prueba en relación al “verificativo” efectuado por Notario de Fe Pública; y, c) En relación al peligro de obstaculización inserto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, no se cumplió con el señalamiento específico de los elementos sobre los cuales su persona podría afectar ni identificaron a las personas sobre las cuales podría influir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación
- en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, lo que implica, en el caso analizado, que los Vocales recurridos sólo podían resolver los agravios expresados por el Fiscal, sin perjuicio de que, como quedó expresado precedentemente, puedan pronunciarse sobre la existencia de los presupuestos señalados en el art. 233 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Sobre la supuesta agravación de la situación del accionante en relación al elemento trabajo
- Sobre la falta de valoración integral o razonable de la prueba en relación al elemento domicilio
- Sobre el peligro de obstaculización inserto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP
- REVOCAR en parte