SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda constitucional y ampliándola señaló que: a) Los Vocales ahora accionados no podían en su perjuicio complementar el razonamiento de la Jueza a quo, tomando en cuenta que lo único que se apeló fue la falta de valoración de la autoridad inferior; b) No se está solicitando que se vuelva a revisar el documento, sino que se efectúe la verificación de la labor evaluativa realizada en base a los principios de objetividad, legalidad, razonabilidad, proporcionalidad y equidad; y, c) Respecto al peligro de obstaculización solo se manifestó que existían seis personas por declarar, ingresando en una consideración subjetiva al no identificar de quienes se trataría, dejándole en indefensión ante la imposibilidad de que en algún momento pueda acceder a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, cuando lo que correspondía ante la falta de especificación era declarar enervados ambos numerales; sin embargo, su situación se agravó al sostener de que aún existirían actos investigativos pendientes.

El accionante a través de su representante sin mandato, considera la vulneración de su derecho al debido proceso en sus tres dimensiones y respecto a sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y valoración de la prueba, pues los Vocales accionados al emitir el Auto de Vista 375/2019: a) Agravaron su situación incorporando respecto al elemento trabajo aspectos no establecidos por la autoridad judicial a quo, incurriendo a su vez en falta de fundamentación a tiempo de determinar la falta de acreditación de este elemento; b) No realizaron una valoración integral o razonable de la prueba en relación al “verificativo” efectuado por Notario de Fe Pública; y, c) En relación al peligro de obstaculización inserto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP, no se cumplió con el señalamiento específico de los elementos sobre los cuales su persona podría afectar ni identificaron a las personas sobre las cuales podría influir.