Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3
Fecha: 27-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa imputación formal presentada el 14 de agosto de 2019 contra Ronald David Quisbert Callizaya -ahora accionante-, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves y leves, por medio de la cual el Fiscal de Materia asignado al caso solicitó la imposición de la medida cautelar extrema ante la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- el análisis referido, también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación
- en virtud al art. 398 del CPP, los tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, lo que implica, en el caso analizado, que los Vocales recurridos sólo podían resolver los agravios expresados por el Fiscal, sin perjuicio de que, como quedó expresado precedentemente, puedan pronunciarse sobre la existencia de los presupuestos señalados en el art. 233 del CPP,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)
- Sobre la supuesta agravación de la situación del accionante en relación al elemento trabajo
- Sobre la falta de valoración integral o razonable de la prueba en relación al elemento domicilio
- Sobre el peligro de obstaculización inserto en los numerales 1 y 2 del art. 235 del CPP
- REVOCAR en parte