SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

iv)

iv) Sobre el elemento de domicilio, en audiencia de apelación se presentó un contrato de alquiler suscrito el 10 de agosto de 2019, a nombre de María Flores Quispe Callizaya, quien sería la propietaria de un inmueble en la avenida Apumalla 1030, y que otorga en alquiler el primer piso en favor de los esposos “Ronald Quispe Calizaya”, contrato que no cuenta con el reconocimiento de firmas y rúbricas; que en todo caso la propietaria debe adjuntar algún documento que acredite su titularidad, pues nadie puede suscribir un contrato de alquiler si no está demostrado su derecho, como puede ser un folio real, escritura pública o un certificado alodial que demuestre que es propietaria, debiendo considerar que toda persona que otorga en calidad de alquiler -un bien inmueble- debe cumplir con los requisitos formales como es el caso de que impuestos internos autorice los formularios o facturas correspondientes siendo estos deberes formales los que toda persona debe cumplir al haber otorgado, como en el presente, su inmueble en alquiler; por lo que, en el caso de autos se requiere mayores elementos de prueba para demostrar el domicilio, correspondiendo señalar que aún no se presentó la certificación domiciliaria solicitada ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC);