SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2019 de 23 de septiembre, cursante de fs. 99 a 103, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis del Auto de Vista cuestionado se tiene que sus entendimientos no se apartaron del marco de razonabilidad y equidad, existiendo un razonamiento lógico bajo criterios objetivos, en el cual no se observó violación a ningún derecho, garantía o principio; tampoco se advirtió que el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una omisión arbitraria, pues hicieron mención no solo a los argumentos expresados por quien ejerce la persecución penal, sino también los elementos de prueba presentados por el imputado; por otro lado, no se evidenció que las autoridades accionadas hayan sustentado su decisión en aspectos que no hubieran sido objeto de contradictorio, o que sean inexistentes en el cuaderno de apelación; por el contrario, se procedió a realizar una valoración integral bajo criterios reconocidos por el procedimiento; en cuanto a la relevancia constitucional, de lo analizado en el Auto de Vista no se advierte transcendencia alguna a efectos de conceder la tutela; y, ii) Debe tenerse en cuenta que en el sistema de valoración de la prueba en materia penal rige el de la libre convicción o sana critica racional, a partir de lo cual el art. 173 del CPP dispone que el Juez o Tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales le otorga determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; en ese contexto, se establece que del análisis integral del Auto de Vista 375/2019, el mismo reflejó perfectamente los aspectos referidos, observando la debida fundamentación y motivación tal cual lo determina el art. 124 del adjetivo penal.