SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2020-S3

Fecha: 27-Jul-2020

v)

v)  En cuanto al art. 235.1 del CPP, revisada la Resolución de la autoridad a quo se advierte que se señaló la sustracción de sumas de dinero “…existen actos investigativos que no han sido encontrados…” (sic), y que existieron otras personas que ingresaron al inmueble siendo seis o cinco personas que no se han podido encontrar, lo que demuestra que este peligro permanece subsistente al no haberse hallado la suma de dinero y a todas las personas que participaron, correspondiendo tomarse en cuenta que el Ministerio Público debe efectuar actos investigativos con la finalidad de esclarecer la verdad histórica de los hechos; sin embargo, para este momento procesal efectivamente concurre la posibilidad de que el imputado pueda modificar, sustraer, adulterar alguna prueba que sirva para la averiguación de la verdad, existiendo alta probabilidad de que el imputado en libertad pueda estar inmerso en este riesgo procesal de obstaculización; y,