Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
Aclaración de Voto
Por consiguiente, con base en los fundamentos jurídico-constitucionales expuestos en el presente , hago expresa mi Aclaración de Voto con relación al análisis efectuado por la Sala Plena de este Tribunal en la SCP 0021/2020 de 24 de agosto, en torno a la concurrencia del ámbito de vigencia material en la resolución del conflicto de competencias jurisdiccionales del exordio.
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO