Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020

Fecha: 24-Ago-2020

II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO

Establecidos los fundamentos jurídicos y la decisión de la SCP 0021/2020, precedentemente descritos, corresponde inicialmente señalar que, por determinación del art. 179.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE): “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”; y, “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”.

En tal virtud, el estatuyente así como el legislador instituyeron el “conflicto de competencias jurisdiccionales”, como un instituto jurídico de carácter procesal que tiene por objeto determinar a qué autoridad jurisdiccional le corresponde conocer y resolver una determinada problemática, considerando que este tipo de controversias “inter-jurisdiccionales” ponen en juicio uno de los componentes esenciales del debido proceso como es el derecho al juez natural, de ahí su radical importancia, cuyo conocimiento y sustanciación se encuentra reservado al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme dispone el art. 202 de la CPE al señalar que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 11.Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”.

En ese entendido, en el marco del control competencial de constitucionalidad encomendado a esta jurisdicción, le corresponde a la Sala Plena de este Tribunal, determinar qué autoridad jurisdiccional es la competente para conocer un determinado asunto,  decisión que debe ajustarse al cumplimiento de las normas constitucionales establecidas al efecto, y lo preceptuado en la respectiva norma de desarrollo, es decir a la Ley de Deslinde Jurisdiccional –Ley 073 de 29 de diciembre de 2010, cuyo objeto es regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la JIOC; y, las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; así como determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico.