Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
Fragmento 9
Bajo tales fundamentos jurídicos-constitucionales, es que el suscrito Magistrado considera que, el análisis de la concurrencia del ámbito de vigencia material en el caso en cuestión, debió limitarse a verificar si los hechos que dieron origen al proceso penal sustanciado en la jurisdicción ordinaria calificados en ésta como presuntos delitos de perturbación de posesión, despojo, abuso de confianza y daño simple, se encontraban o no en las exclusiones previstas por el art. 10.II.inc. a) de la LDJ; sin considerar como “otro” elemento determinante, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007[1]; en cuyo mérito, la Sala Plena de este Tribunal, se decantó por determinar la concurrencia del aludido ámbito, por corresponder a la jurisdicción IOC, el conocimiento y resolución de asuntos vinculados a la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros.
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO