Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
La señalada incorporación, en criterio del suscrito, no solo constituye un desconocimiento de la hermenéutica establecida constitucionalmente para dirimir una controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, sino también, una mutación infundada de los hechos que fueron objeto del análisis de concurrencia o no del ámbito de vigencia material, pues ninguno de éstos versó sobre “…los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros” sino sobre los constitutivos en los delitos identificados ut supra, –perturbación de posesión, despojo, abuso de confianza y daño simple–; sin que la aludida restitución de la convivencia pacifica, menos aún la categoría de ancestralidad atribuida a dicha facultad, hayan sido objeto del control competencial desplegado a lo largo del fallo por esta instancia, cuestiones que, –se considera– debieron ser excluidas del análisis, puesto que su compulsa a los fines de verificar la concurrencia del aludido ámbito de vigencia, en particular, del Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007, podrían dar lugar a una equívoca interpretación del valor otorgado por este Tribunal a dicha documental, la cual pese a haber sido suscrita bajo las normas y procedimientos propios –como se afirma en la SCP 0021/2020–, no tiene relevancia decisoria en la determinación de fondo asumida, debido a que; inicialmente, no versa sobre los hechos particulares que fueron objeto de análisis por esta instancia, y, aún en caso de cumplirse tal supuesto, la existencia de un acuerdo o incluso una decisión judicial asumida sobre un determinado asunto por parte de la JIOC, de modo alguno implica la convalidación o reconocimiento implícito de su competencia para el conocimiento y resolución de éste, pues para ello, conforme a la normativa y jurisprudencia glosadas precedentemente debe insoslayablemente verificarse la simultánea concurrencia de los tres ámbitos de vigencia establecidos por la Constitución Política del Estado y la ley.
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO