Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
Como se podrá advertir, el ejercicio de la competencia de la jurisdicción IOC está supeditada –indefectiblemente– a la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; consiguientemente, ningún otro argumento puede constituir sustento válido y conducente para concluir que una determinada autoridad IOC es competente para conocer y sustanciar una controversia. Al respecto, la SCP 0031/2018 de 29 de agosto, sostuvo a modo de conclusión, luego del análisis de los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de la JIOC, que: “…en virtud a lo preceptuado por el art. 191.II de la CPE, y la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa” (las negrillas nos corresponden).
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO