Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020

Fecha: 24-Ago-2020

para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa

Como se podrá advertir, el ejercicio de la competencia de la jurisdicción IOC está supeditada –indefectiblemente– a la concurrencia simultánea de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; consiguientemente, ningún otro argumento puede constituir sustento válido y conducente para concluir que una determinada autoridad IOC es competente para conocer y sustanciar una controversia. Al respecto, la SCP 0031/2018 de 29 de agosto, sostuvo a modo de conclusión, luego del análisis de los tres ámbitos de vigencia para el ejercicio de la JIOC, que: “…en virtud a lo preceptuado por el art. 191.II de la CPE, y la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa (las negrillas nos corresponden).