Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
En este sentido, la SCP 0061/2017 de 4 de octubre, taxativamente concluyó que: “…el reclamo de competencia para conocer una controversia sustanciada ante la jurisdicción ordinaria penal supone el cumplimiento de los ámbitos personal, territorial y material, que rigen el ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina, porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción” (las negrillas nos corresponden).
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO