Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020

Fecha: 24-Ago-2020

más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007

Aspectos que permiten determinar que los hechos que son objeto del proceso penal en cuestión, pueden ser de conocimiento de la jurisdicción IOC; más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007; por el que, Francisco y Sebastián, ambos Callizaya Pardo, declararon haber adquirido las parcelas 73b y 73c, respectivamente, conforme al documento de 27 de enero de 1989 (Conclusión II.5.); documento que se traduce en un acuerdo suscrito bajos sus normas y procedimientos propios y que tuvo por finalidad la “convivencia pacífica entre hermanos” en la Comunidad y el reconocimiento del ingreso de Marianela Catalina Antezana Guzmán, como un miembro más de la Comunidad. Concurriendo, en consecuencia, el ámbito de vigencia material, por concernir a la jurisdicción IOC, el conocimiento y resolución de los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es, la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros” (las negrillas son nuestras).

Bajo tales fundamentos, se estableció en el aludido fallo constitucional, la concurrencia del ámbito de vigencia material, determinación que si bien es compartida por el suscrito; no obstante, considera que la misma no debió incorporar entre las razones tal decisión, el precitado Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007; en virtud del cual, la Sala Plena de este Tribunal,  determinó en los hechos– la concurrencia del aludido ámbito, por corresponder a la jurisdicción IOC, el conocimiento y resolución de asuntos vinculados a la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros.