Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
Aspectos que permiten determinar que los hechos que son objeto del proceso penal en cuestión, pueden ser de conocimiento de la jurisdicción IOC; más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007; por el que, Francisco y Sebastián, ambos Callizaya Pardo, declararon haber adquirido las parcelas 73b y 73c, respectivamente, conforme al documento de 27 de enero de 1989 (Conclusión II.5.); documento que se traduce en un acuerdo suscrito bajos sus normas y procedimientos propios y que tuvo por finalidad la “convivencia pacífica entre hermanos” en la Comunidad y el reconocimiento del ingreso de Marianela Catalina Antezana Guzmán, como un miembro más de la Comunidad. Concurriendo, en consecuencia, el ámbito de vigencia material, por concernir a la jurisdicción IOC, el conocimiento y resolución de los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es, la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros” (las negrillas son nuestras).
Bajo tales fundamentos, se estableció en el aludido fallo constitucional, la concurrencia del ámbito de vigencia material, determinación que si bien es compartida por el suscrito; no obstante, considera que la misma no debió incorporar entre las razones tal decisión, el precitado Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007; en virtud del cual, la Sala Plena de este Tribunal, determinó –en los hechos– la concurrencia del aludido ámbito, por corresponder a la jurisdicción IOC, el conocimiento y resolución de asuntos vinculados a la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros.
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO