Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
en lo que respecta al elemento material
Respecto a éste último ámbito en el aludido fallo, se establecieron los siguientes fundamentos: “(…) en lo que respecta al elemento material, se tiene que en la jurisdicción ordinaria penal se denunciaron hechos calificados como delitos de perturbación de posesión, despojo, abuso de confianza y daño simple, tipificados en los arts. 346, 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), todos contenidos en el Título XII “DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD”, cuyo bien jurídico protegido es la propiedad individual; y por tanto, no se encuentra dentro de las exclusiones previstas en el art. 10.II inc. a) de LDJ.
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO