Sentencia Constitucional Plurinacional 0021/2020
Fecha: 24-Ago-2020
MAGISTRADO
[1]Concusión II.5 de la SCP 0021/2020 de 24 de agosto. “A través de Compromiso reactualizado de 16 de mayo de 2007, Francisco y Sebastián, ambos Callizaya Pardo, declararon haber adquirido las parcelas 73b y 73c, respectivamente, conforme al documento de 27 de enero de 1989 (descrito en la Conclusión II.2.); detallando, que el hijo de Francisco Callizaya Pardo, tiene construida su vivienda en una fracción de la parcela 73c, que le correspondía inicialmente a Sebastián Callizaya Pardo, mediante compromiso verbal entre hermanos; así como también, declaran que por necesidad, Sebastián Callizaya Pardo, vendió una fracción de su cuota parte a Marianela “N.” en el mes de junio de 2006.Aspectos que fueron aclarados en este documento “para una convivencia pacífica entre hermanos (sic)”.
- competente
- material
- en lo que respecta al elemento material
- más aún, si se toma como antecedente, el Compromiso Reactualizado de 16 de mayo de 2007
- II. FUNDAMENTOS DE VOTO ACLARATORIO
- se aplica a las relaciones y hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino
- porque constituyen elementos que determinan la competencia de dicha jurisdicción
- para dirimir la controversia competencial suscitada entre las jurisdicciones IOC y la ordinaria, cobra singular importancia la concurrencia sinérgica de los ámbitos de vigencia personal, material y territorial; es decir, la falta de uno de estos elementos, hace que la jurisdicción IOC sea incompetente para el conocimiento y resolución de la causa
- Fragmento 9
- los asuntos que ancestralmente fueron de su jurisdicción, como lo es la restitución de la convivencia pacífica entre sus miembros
- Aclaración de Voto
- MAGISTRADO