SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
1)
Galo Burgos Ortega y Patricia Villena de Burgos, a través de su representante, en audiencia (fs. 210 vta. a 211), indicaron que: 1) A raíz de un avasallamiento en los terrenos de su propiedad en el Urubó, Doris Ortega Vilca Vda. de Burgos, tuvo un derrame cerebral, motivo por el cual se encuentra imposibilitada de actuar; por ello, la parte hoy accionante afirma que no la conoce; y, 2) En el presente caso, se evidencian actos consentidos, pues, si la parte peticionante de tutela no estaba de acuerdo con una Resolución emitida por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal referido, debió apelar la misma y no recurrir a una acción de amparo constitucional; por lo que, pidieron se deniegue la acción de defensa planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- recursos de manera incorrecta
- REVOCAR