SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente se evidencia que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Villena de Burgos contra Omar Wálter Garrett Bernal y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento con agravante y asociación delictuosa, que se ventila en Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz; la Jueza Presidenta del mencionado Tribunal, mediante decreto de 22 de mayo de 2019, declaró no ha lugar a la corrección de procedimiento solicitada por el aludido imputado, aduciendo que Galo Burgos Ortega, al amparo del art. 46 del CPC (representación sin mandato), formuló acusación particular en la causa penal; empero, señaló que la persona representada debería dar su asentimiento o conformidad con lo obrado hasta antes de la sentencia, a cuyo efecto dispuso la notificación de Doris Ortega Vilca Vda. de Burgos y Galo Burgos Ortega, a objeto que se presente ante dicho Tribunal, el poder de representación o el impedimento de la víctima.
Interpuesto el recurso de reposición contra el decreto que antecede por el citado encausado, donde pidió que se declare el abandono de la querella de la denunciante y víctima del proceso penal en cuestión, porque no presentaron la acusación particular dentro del plazo que establece la norma penal, fue resuelto por Auto 71/19, que declaró no haber lugar a dicha reposición, con el mismo fundamento expresado en el decreto impugnado.
Posteriormente, Wilson Espada Patiño y Ana María Paz Irusta -autoridades hoy demandadas- por Auto 78/19, emitieron su voto disidente frente al Auto 71/19. Fallo que fue objeto de solicitud de complementación y enmienda por el referido procesado, rechazada por decreto de 10 de septiembre de 2019, pronunciado por los aludidos Jueces.
Ante ello, el ahora impetrante de tutela considerando que fue lesionado su derecho al debido proceso, planteó la presente acción de defensa impugnando el Auto 78/19 y el decreto de 10 de septiembre de 2019, con la argumentación que dicho Auto, se encuentra carente de motivación y fundamentación, omitiendo pronunciarse sobre la petición realizada en el recurso de reposición contra el decreto de 22 de mayo de ese año, con relación a que se declare el abandono de la denunciante y víctima del proceso penal seguido en su contra.
Ahora bien, respecto a la denuncia expuesta por la parte accionante referente al Auto 78/19 y al decreto de 10 de septiembre de 2019, indicando que carecen de fundamentación y motivación; este Tribunal considera que el hecho denunciado no cuenta con relevancia constitucional, puesto que la revisión y consiguiente modificación o la anulación de las indicadas Resoluciones, no cambiaría en el fondo la decisión asumida en el Auto 71/19, solo tendría como resultado que los otros dos Jueces que forman parte del Tribunal de Sentencia Penal Noveno, dejen sin efecto las aludidas Resoluciones; empero, el Auto 71/19 pronunciado por la Jueza Presidenta que resolvió el recurso de reposición que fue rechazado seguiría válido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- recursos de manera incorrecta
- REVOCAR