SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2

Fecha: 04-Ago-2020

recursos de manera incorrecta

Asimismo, conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concurre el principio de subsidiariedad cuando se plantean recursos de manera incorrecta, que acontece en el caso de planteamientos extemporáneos o equivocados, tal como ocurre en el presente caso; toda vez que, el accionante impugnó en la acción tutelar, el Auto 78/19, pronunciado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, que en su parte relevante señala: “Por los fundamentos expuestos, nuestro voto es disidente frente al Auto que resuelve la reposición de fecha 27 de agosto de 2019. Debiendo corregirse procedimiento de conformidad al Art. 168 del C.P. Penal” (sic); es decir, el referido Auto no causa estado con relación al Auto 71/19, que resolvió el recurso de reposición, fallo que debió ser impugnado por la parte peticionante de tutela en la acción de amparo constitucional, denunciando las supuestas irregularidades u omisiones que conllevaría, en razón que según el segundo párrafo del art. 402 del CPP, dicha resolución no admite recurso ulterior, abriéndose el ámbito de la justicia constitucional; y, finalmente, este alto Tribunal no puede manifestarse sobre el citado Auto 71/19, emitido por la Jueza Presidenta del Tribunal donde radica la causa penal, al no ser objeto de la presente acción de defensa.

Finalmente, en razón a la concesión absoluta de la tutela, la Sala Constitucional Tercera ingresó a resolver la problemática de fondo, estableciendo la nulidad del Auto 78/19 y decreto de 10 de septiembre de 2019, ambos pronunciados por los dos Jueces hoy demandados, sin tomar en cuenta que el Auto 78/19, trata de un voto disidente que no causa estado a la Resolución que resolvió el recurso de reposición; además, que no tiene la relevancia constitucional para que este Tribunal efectúe el análisis de fondo; aspectos que en lo sucesivo deberán tenerse presentes, revisando la jurisprudencia constitucional, a tiempo de analizar las acciones constitucionales, que sean de su conocimiento.