Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2020-S2
Fecha: 04-Ago-2020
II.4.
II.4. La Jueza Presidenta del Tribunal donde radica la causa penal, por decreto de 22 de mayo de 2019, declaró no ha lugar la solicitud del imputado Wálter Omar Garrett Bernal, en razón que Galo Burgos Ortega al amparo del art. 46 del CPC (representación sin mandato), formuló acusación particular en el proceso penal; disponiendo la notificación a Doris Ortega Vilca Vda. de Burgos y Galo Burgos Ortega, a objeto que se presente a dicho Tribunal, el poder de representación pertinente o el impedimento de la víctima que corresponda (fs. 82).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la aplicación del principio de subsidiariedad vía acción de amparo constitucional
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Falta de relevancia constitucional
- no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente
- III.3. Análisis del caso concreto
- recursos de manera incorrecta
- REVOCAR